Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Morales Herrera Juan David·Demandado Tienda D1 Del Roldanillo Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Establecimiento Comercial Debido A Que El Inmueble Que Presta Su Servicio Al Público No Cuenta Con Baño Apto Para Ciudadanos Con Movilidad Reducida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo y los Juzgados 1 Administrativo Oral del Circuito de Cartago y 5 Administrativo de Cartago, suscitados por unas acciones populares instauradas por un ciudadano, en contra de tiendas D1, con el fin de que se le ordene a la accionada, que construya unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida, que se desplacen en sillas de ruedas, cumpliendo normas ntc, en el término de tiempo que ordene el juez constitucional.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que las acciones populares promovidas se dirigen exclusivamente en contra de un particular, en este caso los establecimientos de comercio tiendas D1 de Versalles y Zarzal, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.

La Sala considera que en este caso, es necesario seguir el precedente fijado en el auto 1199/25, que aplicó la regla establecida en el auto 799/21, según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Se remiten los expedientes CJU-6824 y CJU-6851 al Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos entre jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6824 y CJU-6851, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones de los expedientes CJU-6824 y CJU-6851, y DECLARAR que el Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer de las demandas promovidas por el señor Juan Morales en contra de las tiendas D1.
  3. Tercero. REMITIR los expedientes CJU-6824 y CJU-6851 al Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgados 1 y 5 Administrativo Oral del Circuito de Cartago.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.